11- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.2 Paridad

Conformación de órganos impares debe respetar diferencia entre ambos sexos no superior a uno.

Con base en lo que se lleva dicho, tratándose de un órgano impar sujeto al principio de paridad, que también adopta sus acuerdos colegiadamente, es claro que el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional debe conformarse con una diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno, indistintamente de si un hombre o una mujer ocupa la presidencia y subsiguientes cargos.

N.° 6165-E8-2010 de las  trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.